Estos perritos fueron vistos a la orilla de una ruta. Padecen de muchas necesidades, pero aún se los ve vitales. Al acercerse a ellos, muestran gran alegría, moviendo sus colas, esperando, quizás, que la gente deje de patearlos, evidenciando su amistad y ganas de compartir sus vidas con algún ser humano protector...
sábado, 29 de mayo de 2010
Envolvé el chicle!!!
Envolvé el chicle en un papel antes de tirarlo en el cesto de basura. Los pajaritos, atraídos por el olor dulce del chicle, comen los restos tirados en cualquier lugar.
El chicle se les pega en el piquito, deseperados, intentan sacarlo con sus patitas y terminan por m morirse sofocados.
Si tenés ganás, reenviá este comentario y ayudá a salvar vidas.
Hay que educar, principalmente a los chicos.
La naturaleza y los animales nos necesitan!!!.
viernes, 28 de mayo de 2010
Ud. sabìa que?...
En el año 1954 se sancionò en nuestro paìs una ley que protege a los animalitos, hasta el dìa de hoy rige con todo su vigor.
Es corta, con pocos artìculos, leerla cuesta poco y puede salverle la vida a ese animalito que querès ayudar.
LEY DE PROTECCIóN ANIMAL DE ARGENTINA
Es corta, con pocos artìculos, leerla cuesta poco y puede salverle la vida a ese animalito que querès ayudar.
LEY DE PROTECCIóN ANIMAL DE ARGENTINA
La ley Nº 14.346 fue sancionada el 27/09/1954 y promulgada el 27/10/1954. Dice lo siguiente:
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
jueves, 20 de mayo de 2010
Qué estará mirando...?
viernes, 14 de mayo de 2010
¿Estará soñando...?
jueves, 6 de mayo de 2010
Ursula busca familia....
URGENTE!!!!. EN ADOPCIÓN. Úrsula. 2 a 3 años. Fue muy castigada, pero es muy cariñosa y tierna, gracias al afecto que recibe de su proteccionista. Contacto: magdalena1985@gmail.com
martes, 4 de mayo de 2010
lunes, 3 de mayo de 2010
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